Para que sepas cómo puedes protegerte y actuar al respecto, vamos a compartir contigo algunas informaciones que debes conocer y tener en cuenta respecto a la Ley del Ruido.
Eran casi las tres de la madrugada y Antonio no conseguía dormir.
El vecino de encima decidió preparar una fiesta en su casa y se podían oír las carcajadas, los brindis de copas, la música electrónica con el volumen demasiado alto, capaz de despertar al edificio entero.
Antonio estaba preocupado, al día siguiente tenía una presentación importante y a parte de la ansiedad que ésto le generaba, encima tenía que aguantar aquel jolgorio.
Si la situación de Antonio te resulta familiar, debes saber que todas las personas “tienen derecho a un domicilio libre de ruidos”, según la Ley del Ruido.
La prevención del ruido y el control de la contaminación acústica con el objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar de la población, constituye unas de las tareas fundamentales del Estado. Aunque son los ayuntamientos mediante ordenanzas municipales, quienes establecen los límites y horarios en función de las zonas.
Para que sepas cómo te puedes proteger y actuar, vamos a compartir contigo algunas informaciones que debes conocer y tener en cuenta.
En un primer acercamiento, lo mejor es tratar de hablar de forma amigable directamente con tus vecinos.
En la historia que te contamos anteriormente, Antonio debería haber hablado con el vecino, explicándole la situación y haciéndole entender cómo se siente.
Si aún así, la situación persiste y tus vecinos continúan haciendo ruido, el problema debe transmitirse al presidente de la comunidad de propietarios para que pueda notificarlo y actuar.
En caso de que ni por esas se solucione el problema y el barullo continúe, la solución no es otra que llamar a las autoridades competentes – bien sea a la Policía o a la Guardia Civil – de la localidad.
La normativa establece ciertos límites, a los ruidos, y se exponen en decibelios en relación con determinados valores y circunstancias. La gestión del ruido así como de los horarios es competencia municipal, aunque cabe destacar que la mayoría de las ordenanzas son similares.
La ley no establece exactamente un período en que está prohibido según que cosa. Pero aún así, existen ciertos horarios, extensibles a todo el territorio, que aunque pueden variar de una provincia a otra, suelen ser parecidos.
Los ayuntamientos permiten “el ruido” de lunes a viernes, de 8:00 a 21:00 h , ó 22:00 h en algunos casos, siempre y cuando no se sobrepase el máximo de decibelios.
Los fines de semana o festivos, los horarios se reducen y van de las 9:30 a las 21:00 horas.
Toma nota: El horario legal para la realización de obras en las viviendas es de 8:00 a 21:00h de lunes a viernes (con uso de maquinaria de 8:00 a 20:00 h) y de 9:30 a 21:00 h los fines de semana y festivos. Antes y después de estas horas, se antepone el derecho al descanso y al silencio.
En este tipo de situaciones, en España, se debe tener en cuenta, además de la Ley del Ruido y las pertinentes normativas locales, la Ley de Propiedad Horizontal.
Son muchas las ciudades y pueblos que celebran sus fiestas en las calles.
Aún así, los residentes están protegidos por la ley en caso de que el ayuntamiento no haya emitido ninguna circular especial autorizando el ruido. Cabe señalar que ésto no suele ocurrir ya que en el momento que se solicitan los permisos y licencias para las celebraciones, el propio ayuntamiento establece ciertos horarios y límites.
La persona que no cumpla la normativa, se enfrentará a multas por superar los límites de ruido.
La ley recoge estas sanciones en función de la gravedad: leves, graves y muy graves.
Adriana Gonçalves | Sonia Menéndez
Content Manager & Social Media Zome